Unión Europea

La Directiva 2009/54/CE armoniza la explotación y las condiciones de comercialización de las aguas minerales naturales en la Unión Europea (UE) y garantiza que estas sean seguras para el consumo humano.

Puntos clave

  • •Las autoridades nacionales deben garantizar que el agua cumpla la legislación de la UE antes de reconocerla como agua mineral natural. Los países de la UE informarán a la Comisión Europea cada vez que se otorgue o retire dicho reconocimiento.
  • •El agua mineral natural importada a la UE debe estar certificada y cumplir los mismos criterios que se imponen a los competidores nacionales.
  • •El agua mineral natural no puede sufrir ningún tipo de tratamiento al margen de técnicas como, por ejemplo, la separación de los elementos inestables, como los compuestos de hierro y azufre.
  • •Las aguas minerales naturales no deben contener, ni al brotar del manantial ni en el momento de su comercialización, parásitos, coliformes (tipos de bacterias) ni otras sustancias peligrosas para la salud humana.
  • •Los recipientes de las aguas minerales deben estar convenientemente sellados para evitar cualquier posible contaminación.
  • •Las aguas minerales naturales pueden comercializarse, según proceda, de acuerdo con las siguientes definiciones:
    • -Agua mineral natural
    • -Agua mineral natural con gas carbónico añadido
    • -Agua mineral natural naturalmente gaseosa
    • -Agua mineral natural reforzada con gas procedente del mismo manantial
  • •El etiquetado deberá contener la siguiente información obligatoria:
    • -Detalles sobre la composición analítica del agua
    • -La denominación de la fuente y su lugar de explotación
    • -Información sobre los posibles tratamientos que haya sufrido el agua
  • •Está prohibida la comercialización con diversas denominaciones comerciales de un agua mineral natural que proceda de un mismo manantial.
  • •Asimismo, se consideran ilegales las indicaciones que atribuyan a las aguas características que estas no posean.
  • •Si una autoridad nacional considera que un agua mineral natural puede suponer un riesgo para la salud humana, podrá limitar e incluso prohibir su comercialización. En ese caso, deberá informar a los países de la UE y a la Comisión.
  • •Esta legislación no se aplica a las aguas que se consideren medicamentos ni a las aguas minerales naturales empleadas como curas en establecimientos termales o hidrotermales.
  • •La Directiva distingue los siguientes tipos de agua según las sales minerales que contienen (*):
    • -Muy bajo contenido mineral. Residuo seco no mayor de 50 mg/l.
    • -Bajo contenido mineral. Residuo seco no mayor de 500 mg/l.
    • -Rico en sales minerales. Residuo seco mayor de 1.500 mg/l.

(*) No se hace mención alguna de las aguas cuyos residuos secos estén comprendidos entre 500 mg/l. y 1.500 mg/l. En su defecto, la legislación española las define como de mineralización media.