España

El Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano en el Reino de España, complementando a la Directiva europea.

Puntos clave

-Se consideran aguas minerales naturales aquellas aguas microbiológicamente sanas que tengan su origen en un estrato o yacimiento subterráneo y que broten de un manantial o puedan ser captadas artificialmente mediante sondeo, pozo, zanja o galería, o bien, la combinación de cualquiera de ellos

-Las aguas minerales naturales se diferencian de otras aguas de bebida ordinarias por:

•Su naturaleza, caracterizada por su contenido en minerales, oligoelementos y otros componentes

•Su constancia química

•Su pureza original

-Está prohibido cambiar la composición original del agua (química y microbiológica) quedando solo permitido el uso de tratamientos físicos específicos como la decantación o filtrado que no alteren sus propiedades esenciales.

-Además, el agua siempre será envasada directamente en el envase que llega al consumidor final, bajo condiciones higiénicas estrictas, y en el mismo lugar donde se ubica el manantial.

-Según el residuo seco (contenido de minerales disueltos en el agua expresado en mg/l), las aguas minerales naturales se clasifican en:

•Mineralización muy débil: hasta 50mg/l

•Mineralización débil: entre 50 y 500 mg/l

•Mineralización media: entre 500 y 1500 mg/l

•Mineralización fuerte: más de 1500 mg/l 

Toda esta información queda detallada en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-971

Aguamur | Neval
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